martes, 24 de julio de 2012

Criterios de afección de trabajadores al ERE de RTVV. Otro despropósito.

Me han pasado este documento que me parece interesante publicar en este Blog. Copio y pego el mismo, sin modificar ni una como tal como me lo han remitido.

CRITERIOS DE AFECCION AL ERE: LOS QUE SE DETALLAN Y LOS QUE NI SE MENCIONAN

Tras más de dos lustros trabajando en la televisión autonómica valenciana, me veo en pocos días en la calle, por el simple hecho de aprobar una oposición, no haber compadreado con ninguna de las partes (ni sindicatos ni empresa), no haberme afiliado al partido político en el poder, y haberme dedicado única y exclusivamente a trabajar, lo mejor que sabía y podía.

Y digo que me veo en la calle por dos razones: Por una lado, por la gran cantidad de trabajadores afectados, que hace que la probabilidad de que te toque una de las pocas plazas que no estén ya dadas, es menor que acertar una lotería primitiva con bote. Y la segunda razón es que, en el improbable caso de que existiera algún puesto de trabajo no afectado por el ERE, sin persona asignada de antemano, los criterios propuestos por Garrigues (o la empresa-Generalitat) para designar a las personas afectadas son tan surrealistas, que me hacen pensar en oscuros motivos ocultos en su fijación. Creo que tan o más importante que el número de compañeros finalmente despedidos, y las condiciones del despido, son fijar unas condiciones de afección equitativas, objetivas, legales y éticamente defendibles. Y es ahí donde los sindicatos, Garrigues y la empresa-Generalitat deben de demostrar sus cartas, y a que juegan. Por el bien de todos.

Enumero los criterios propuestos:
1.- La pertenencia al ámbito funcional que vayan a ser objeto de redimensionamiento.
2.- La experiencia profesional, dentro y fuera de la empresa
3.- La formación
4.- La polivalencia funcional, perfil laboral y capacidades y habilidades
5.- Las buenas prácticas profesionales y deontológicas
6.- El menor absentismo y excedencias voluntarias
7.- El mayor coste que suponga mantener vigente un contrato de trabajo frente a otros
8.- Aptitudes de gestión de equipo y habilidades de interacción social.
9.- La proximidad a la edad de jubilación
10.- Aptitudes profesionales, eficacia y eficiencia.

Y, según el plan de acompañamiento social, se indican los siguientes criterios positivos de desafección al ERE:
- Progenitores de familia numerosa
- Progenitores de familia monoparental
- Hijos con discapacidad
- Trabajadores discapacitados

La mayoría de los criterios propuestos me parecen completamente subjetivos, además de que es prácticamente imposible evaluar la experiencia profesional, la formación, la polivalencia funcional, las buenas prácticas, las aptitudes de gestión y profesionales de cerca de 1700 personas, en unos pocos días. Por lo tanto, mantener estos criterios como base para discriminar entre diferentes personas, la adscripción o no al ERE, me parece tanto como fijar un criterio basado en la pura discrecionalidad de una o las dos partes.
Pero mucho más importante que la crítica (positiva o negativa) a estos criterios, Son identificar los criterios aquí NO reflejados, y que se tienen en cuenta en cualquier ERE que se precie. Y me parece muy “extraño” que tanto la empresa, como los sindicatos, en ningún momento los han nombrado, cuando son de pura lógica.

* El primer criterio que se suele observar en TODO ERE, es el coste que supone el despido del trabajador. Lógicamente, entre despedir un trabajador con 20 años de antigüedad, y un trabajador con 2-3 años, o incluso unos meses, lo normal es decantarse por el trabajador “con despido barato”, y más en una empresa como esta, en donde para un similar grupo retributivo, la diferencia entre el sueldo de uno y otro trabajador, es mínima (los trienios son una parte mínima de los conceptos retributivos). Por lo tanto, desde un punto de vista de ahorro de coste del ERE, importante para el contribuyente, este debería de ser un criterio básico. ¿Por qué razón Garrigues no lo ha tenido en cuenta, y los sindicatos tampoco lo han mencionado? Se indica que tendrán preferencia los trabajadores con sueldo menor (los que tienen menos antigüedad), pero justamente estos, son los que tienen una indemnización mas baja. Que cada cual piense lo que quiera, pero seguro que hay oscuros intereses de por medio.
Veámoslo con un ejemplo. Supongamos un trabajador del grupo IX (técnico, operador, …). Comparemos uno “de los que se van”, con 15 años de antigüedad, con otro de los que se quedan (lleva casi tres años trabajando en la empresa). Pues bien, el primero tendría unas retribuciones brutas anuales de 28420,98 euros (incluye 5 trienios); el segundo ganaría 26460,66 euros; una diferencia de 1960,32 euros. En caso de despido (20 días por año trabajado), al primero se le debería de indemnizar con 23684,15 euros; al segundo con 4410,11 euros (en el peor de los casos, ya que siendo temporal, puede que el contrato no acarree indemnización). La diferencia es de 19274,04 euros. Esto es, hasta dentro de al menos 10 años la empresa no compensará la mayor indemnización, con el menor sueldo pagado. ¿Dónde está el ahorro? ¿Dónde está la economía a favor del trabajador con menor coste?.

* Un segundo criterio que se utiliza en todo ERE que se precie, es la temporalidad o no de los contratos. De todos es sabido que los contratos temporales son eso, temporales. En esta empresa y en estos momentos, existe un gran número de trabajadores temporales (¿700-800?), por obra o servicio, por interinidad, por el 3%; por el motivo que sea. Pero son eso: contratos temporales que se pueden extinguir de una forma relativamente sencilla y con bajo coste. ¿Cómo se explica que los contratados temporales se incluyan en un ERE? ¿Cómo se vende esto al ciudadano-contribuyente?. Si, ya se que muchos (¿la mayoría?) de esos contratos están hechos en fraude de ley. Pero eso es una consecuencia y una responsabilidad que deberán asumir los que lo firmaron (empresa y trabajador). ¿O es que las personas con puesto reservados para ser excluidos del ERE están como temporales?. ¿Es justo que, los al menos 50 trabajadores contratados con el famoso “3% de personal de confianza”, se les meta en el ERE, con indemnización e incluso, con preferencia a quedarse, cuando dentro de unos meses, cuando cesen al Director General, deban abandonar teóricamente la empresa sin indemnización? ¿Qué ERE económico es este?

* Por último, y no menos importante, está el hecho de que muchos de los trabajadores son fijos por haber aprobado una oposición. Al final, ¿va a dar lo mismo haber aprobado o no una oposición?. Este criterio, a diferencia de los dos anteriores mencionados, tiene una particularidad: es obligatorio legalmente aplicarlo. La Ley 3/2012 de 6 de julio del 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, establece, que tendrán prioridad de permanencia el personal laboral fijo que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, merito y capacidad, través de un procedimiento selectivo convocado al efecto, cuando así lo establezcan los entes, organismos y entidades… ¿establezcan que se convoque proceso selectivo,o que se tenga en cuenta este criterio, que se aplicará en todo caso?. Según la empresa, esto se aplicaría solo a los trabajadores del Ente RTVV. ¿Es legal?
¿Qué oscura intención puede haber hecho que Garrigues no haya presentado este criterio? ¿Tal vez que la mayor parte de los trabajadores a los que la empresa interesa su permanencia no son fijos por oposición?.

Pediría a la empresa y a los sindicatos transparencia y concreción en estos puntos.

3 comentarios:

  1. Sasto. En los recientes ERES ejecutados a empresas públicas de la Generalitat, resulta verdaderamente increible que la empresa haya renovado a todos los temporales en pleno ERE y buena parte de ellos, hayan pasado a formar parte de la plantilla a la finalización del mismo, despidiendo al 65 % de la plantilla y dejando en la empresa a los temporales, que casualmente, algunos son:
    - hijo de un diputado de las Cortes. (Su padre llamó el día antes de los despidos obligando a la empresa a que se quede a cambio de despedir a otro trabajador, incluso después de haberle notificado ya su permanencia.
    - Esposas de los Directores de la empresa, que tras haber pasado toda su vida adulta criando a sus hijos y sin haber trabajado, se les contrata en la empresa pública al cumplir los 50 años, para que puedan cotizar a la seguridad social y poderle robar una pensión de jubilación a la administración. No solo esto, sino que se despide a 251 trabajadores y a ninguna esposa de directores, siendo éstas personal temporal.
    - y un largo etcétera...
    ESTOS SON LOS ERES DE LA GENERALITAT. SEGÚN FABRA: "NO VA A HABER LISTAS NEGRAS EN LOS ERES PÚBLICOS". JAJAJAJAJAJAJAJJAJAJAJAJAJAJAJA.

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  2. Oposiciones que a mi me costaron mas de diez años en prepararme y sufriendo toda clase de vejaciones.

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  3. Muy acertada redacción y opinión, por cierto una flamante directiva comentó un buen día que estaba en esa casa para "Limpiarla".
    Luis Sabater Balaguer

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